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Arresto domiciliario: Fallas de control y tensiones humanitarias entre la ley y la práctica

  • infoduartedigital
  • hace 2 minutos
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El abogado penalista Germán Giles Schmidt analizó en InfoDRadio 106.3 FM e IDStream, entrevistado por Jacinto Méndez Capurro, el alcance del arresto domiciliario en el sistema penal argentino, señalando que su origen responde a “un principio humanista de la pena” más que a decisiones políticas, legislativas o estrictamente judiciales. Explicó que la Constitución Nacional establece que las cárceles no deben ser lugares de castigo y recordó que normas con jerarquía constitucional, como el artículo 5 del Pacto de San José de Costa Rica, prohíben “penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes”. En ese marco, el arresto domiciliario surge como una alternativa al cumplimiento de la condena, aplicable en circunstancias específicas como personas mayores de 70 años, personas con enfermedades incurables, mujeres embarazadas o madres con hijos menores de cinco años, o cuando se trata de menores con alguna discapacidad que requieren de cuidados especiales.


Giles Schmidt subrayó que estas alternativas no constituyen “beneficios”, como suele interpretarse en la opinión pública, sino herramientas excepcionales destinadas a compatibilizar la aplicación de la ley con principios humanitarios básicos. Sostuvo que estas reglas responden a una concepción jurídica histórica, recogida por los legisladores para evitar situaciones de desprotección y asegurar que las condiciones de detención no vulneren derechos fundamentales. Sin embargo, advirtió que la adecuada aplicación de estas medidas requiere de mecanismos de control sólidos que garanticen su cumplimiento efectivo.


En su exposición, remarcó que buena parte de las críticas sociales proviene de lo que consideró una “pésima administración” en el control de quienes acceden al arresto domiciliario. Indicó que los casos difundidos por los medios, en los que personas bajo esta medida se fugan o reinciden en delitos, exponen deficiencias en el seguimiento estatal. Afirmó que estas irregularidades no se originan en la herramienta jurídica en sí, sino en los sistemas de vigilancia, como la disponibilidad de tobilleras electrónicas, cámaras de monitoreo y personal especializado.


CONTROLES, MECANISMOS Y FALLAS DEL SISTEMA


El penalista explicó que para determinar el domicilio donde se ejercerá el arresto, el imputado debe ofrecer un lugar fijo que garantice arraigo y disponibilidad para la justicia “las veces que se lo necesite”. Describió que la falta de control convierte muchas veces a este régimen en “una burla”, recordando episodios en los que personas sometidas a arresto domiciliario fueron vistas en estadios de fútbol, supermercados u otros lugares públicos sin autorización judicial. Reiteró que estas situaciones evidencian fallas operativas y no defectos del marco institucional.


Consultado sobre las tobilleras electrónicas, señaló que no se aplican en todos los casos y que su uso depende del nivel de peligrosidad, antecedentes del imputado y del fuero que interviene. Indicó que son más frecuentes en causas federales, especialmente por narcotráfico, debido a las distancias y la complejidad de los procesos. Reconoció que existen personas que “han logrado bloquear o neutralizar” estos dispositivos, pero evitó detallar los métodos. Indicó que, aun con cámaras instaladas en los accesos domiciliarios, el control exige recursos, coordinación y supervisión constante por parte del Estado.


El abogado explicó que quienes se encuentran bajo arresto domiciliario deben solicitar permiso para cualquier visita y que los detalles del régimen, aunque concedidos por el juez, requieren discusión en audiencia y la participación del fiscal. En casos de personas valetudinarias o con enfermedades graves, intervienen equipos médicos forenses, cuyos dictámenes son determinantes para evaluar la procedencia de la medida. Señaló que los jueces, aunque tienen amplias facultades probatorias, incurrirían en decisiones absurdas si se apartaran de conclusiones periciales “sin argumentos de igual o mayor valor”.


Respecto de los casos en los que el arresto puede revocarse, indicó que la discusión se vuelve compleja, ya que la edad avanzada o las enfermedades irreversibles no retroceden. Explicó que el juez puede fundamentar la pérdida de confianza con la frase: “¿Y yo cómo puedo confiar en vos si te di una oportunidad y no lo hiciste?”, mientras que la defensa puede argumentar que las condiciones humanitarias que motivaron la concesión persisten. Agregó que situaciones como embarazo, maternidad o la imposibilidad de cuidados alternativos también condicionan la permanencia en el régimen domiciliario.


APLICACIÓN PRÁCTICA, EJEMPLOS Y CRITERIOS JUDICIALES


Giles Schmidt señaló que algunos condenados con hijos menores o con personas a cargo han accedido a este régimen por decisiones jurisprudenciales, aunque advirtió que muchos han abusado del beneficio. También explicó que el sistema de control exige que el detenido se reporte periódicamente a su teléfono celular, respondiendo cada vez que el juzgado lo requiera, incluso si el llamado se produce a la madrugada. Añadió que las tobilleras utilizan GPS y complementan los mecanismos de seguimiento.


Sobre la convivencia de dos imputados en un mismo domicilio bajo arresto domiciliario, aclaró que cuando existe sentencia firme no hay impedimentos, pero durante la tramitación de la causa lo recomendable es evitarlo para impedir que entorpezcan la investigación. Puso como ejemplo las discusiones judiciales en torno al caso de los imputados por el presunto femicidio de Cecilia Strzyzowski, señalando que permitirles compartir un espacio podría afectar la búsqueda de la verdad y desviar la atención hacia terceros, obstaculizando el proceso.


Consultado sobre el origen del arresto domiciliario como figura legal, explicó que se encuentra previsto desde hace décadas en el artículo 10 del Código Penal, pero que su consolidación como régimen se dio a partir de la ley 24.660. Relató que la crisis penitenciaria tras el motín de Sierra Chica impulsó reformas profundas, motivadas por la necesidad de corregir desigualdades y desproporciones en el sistema penal. Señaló que antes de la ley de ejecución penitenciaria, robar un auto podía tener penas mínimas más altas que un homicidio simple, lo que evidenciaba falencias en la ponderación del bien jurídico protegido.


Giles Schmidt mencionó que estas discusiones alcanzaron incluso a delitos de lesa humanidad, donde se debatió si correspondía otorgar arresto domiciliario a represores condenados. Indicó que, pese a los crímenes cometidos, la ley establece que “no deja de ser una persona”, y que negar medidas humanitarias puede derivar en que la justicia se convierta en venganza. También recordó que la aplicación del arresto domiciliario fue materia de controversia en casos de gran repercusión pública, especialmente cuando el proceso involucraba reclamos históricos o sensibilidad social.


PENAS, PERPETUAS Y RESPONSABILIDAD DEL ESTADO


Refiriéndose a la figura mediática de la “cadena perpetua”, el abogado aclaró que no existe una condena perpetua real en la legislación argentina. Explicó que lo que aparece en los titulares alude a que recién después de 35 años de cumplimiento efectivo un condenado puede solicitar libertad condicional. Agregó que, al alcanzar ese periodo, muchos detenidos ya superan los 70 años o afrontan enfermedades graves, por lo que acceden a medidas alternativas antes de completar ese plazo. Señaló que esta dinámica enlaza el sistema punitivo con el de ejecución penal, que evalúa las condiciones de cada caso.


Al referirse al caso de Robledo Puch, indicó que se trató de una excepción que generó un amplio debate porque fue “la persona que más tiempo estuvo preso en toda la historia judicial argentina”. Dijo que, pese a cumplir con el tiempo para solicitar su salida, fue denegada debido a que “seguía diciendo: ‘Cuando yo salga de acá voy a matar a todo el mundo’”, lo que ningún juez quiso asumir como riesgo. Señaló que “ningún juez va a pasar a la historia como el que soltó a Robledo Puch”, y que un magistrado que impusiera prisión de por vida “pierde su trabajo”, porque no existe esa figura en la ley.


Asimismo, explicó que quienes dictan la sentencia y quienes definen las condiciones de cumplimiento no son los mismos actores judiciales. Describió que los tribunales se encargan de analizar la prueba para alcanzar un estado intelectual de “certeza apodíctica plena” y declarar la culpabilidad o inocencia del acusado, mientras que los jueces de ejecución de condena deben tener una formación más humanitaria para decidir sobre alternativas como la prisión domiciliaria. Indicó que los tribunales buscan la verdad y que el proceso debe respetar garantías, aunque la expresión “debido proceso” aún carezca de una definición unánime.


En el tramo final de la entrevista, Giles Schmidt sostuvo que nada cambiará si no se sanciona a quienes deben controlar el cumplimiento de estas medidas. Afirmó que “nadie, absolutamente nadie en el mundo confía en una persona privada de su libertad de que no se va a escapar”, por lo que cuando ello ocurre, “la culpa es de quien tenía que controlar”. Señaló que la ley existe, pero falla su aplicación, y que las falencias dependen de factores humanos que no se corrigen sin decisiones institucionales firmes. Remarcó que “hasta que no haya un debido control, nada de esto va a cambiar”.


El abogado cerró destacando que la justicia requiere coherencia en el cumplimiento de sus funciones. Citó a Platón para recordar que cada persona debe cumplir su virtud y que en el caso de los operadores judiciales esa virtud debe ser “la ley y el cumplimiento efectivo de la ley”, porque la igualdad ante la ley —“no la equidad”— es el principio que garantiza un sistema justo y confiable para toda la sociedad.

 
 
 

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