Se dio durante la sesión llevaba a cabo en Goya.
La cámara de Diputados, en su sesión itinerante en la ciudad de Goya, otorgó media sanción al proyecto de ley que regula la “Equinoterapia como actividad terapéutica de habilitación y rehabilitación integral de la Salud humana”.
La iniciativa, presentada por los diputados Lucia Centurión, Albana Rotela y Javier Sáez “busca visibilizar la problemática por la que atraviesan pacientes que necesitan contar con terapias alternativas complementarias de la medicina convencional o tradicional”.
Para explicarlo, el diputado Javier Sáez señaló: “entendemos que es una necesidad primaria que hoy necesitan aquellas personas que tienen alguna discapacidad, porque es una disciplina que realmente trae muchas cosas buenas para aquellas personas que tienen un problema de salud”.
“Hablo por la experiencia -continuó-; porque lo hemos practicado y sinceramente por eso la insistencia de querer que se desarrolle este centro terapéutico; y también a la vez aquellos centros terapéuticos que son privados que la obra social le puedan cubrir porque es necesario. La conexión entre el caballo y el paciente realmente es única”, afirmó.
Por su parte la diputada Lucia Centurión detalló “el proyecto lo que regula es la habilitación y rehabilitación de la salud integral humana. Hoy por hoy con la vasta literatura y la investigación que tenemos respecto de los beneficios de este método”.
“Se puede aplicar y es muy saludable para otro tipo de trastornos -comentó- como por ejemplo para la esclerosis múltiple, para los accidentes cerebrovasculares, para el autismo, para el asma; también se puede utilizar para los trastornos alimentarios y así puedo nombrar un sinfín de utilidades de este método que en muchas provincias ya lo han regulado”.
“La equinoterapia hace más de 40 años que a nivel país se empezó a implementar y haciendo un poquito de historia, no fue una persona que tenía algún trastorno específico, sino a consecuencia de un diagnóstico de cáncer a una chica de 27 años a la cual le amputaron la pierna derecha y empezó a descubrir que a través de la equinoterapia podía ser un método de reinserción y recuperar sus habilidades”, concluyó.
Entre otras medidas, (artículo 6) se Crea el Centro de Equinoterapia de la Provincia de Corrientes, como institución modelo, el que se encuentra a cargo de una persona idónea en la disciplina regulada por la presente Ley, cuya aptitud será determinada por la Autoridad de Aplicación.
Esos Centros de Equinoterapia a crearse en la provincia deberán contar con:
a) Elementos de primeros auxilios;
b) un (1) servicio de emergencia contratado y/ o acceso al servicio de hospital público zonal.
c) seguro de responsabilidad civil.
d) instalaciones equipadas con:
a) caballerizas, establos, boxes y corrales acorde a las especificaciones arquitectónicas y requerimientos fisiológicos de los animales, establecidos por el profesional veterinario, de acuerdo al clima y costumbres del lugar que garantizan el bienestar del animal;
b) zona de pista o picadero, con al menos una pista plana correctamente delimitada;
c) zona de descanso donde el caballo puede caminar y retozar;
d) zona de servicios de usuarios: espacios aptos para las terapias generales que se apoyan en la equinoterapia, sanitarios accesibles, zonas de circulación accesible, servicios generales;
e) plataforma o rampa de acceso para subir y bajar del caballo;
f) monturas convencionales y adaptadas, cabezadas, cabestros, cojinillos, mandiles cinchones;
g) cascos y polainas;
h) elementos de limpieza y descanso para el caballo.
Las áreas y servicios de los centros de equinoterapia deben cumplir con las normas de accesibilidad para personas con movilidad reducida, establecidas por la Ley Nacional de Accesibilidad de Personas con Movilidad Reducida N. º 24314”, se dispone entre otros ítems.
FUENTE: PRENSA CÁMARA DE DIPUTADOS DE CORRIENTES
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